COVID-19: PLAZOS FORMULACIÓN CUENTAS Y JUNTA ORDINARIA
Hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Como explicamos en un artículo anterior, dentro del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19), el artículo 40 fija las medidas que inciden en la actividad de las personas jurídicas privadas -en especial sociedades mercantiles-, estableciendo la suspensión del plazo para cumplir la obligación de formulación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y consecuentemente, la alteración del plazo para celebrar la Junta General Ordinaria.
Ambas medidas, se encontraban vinculadas al final del estado de alarma
El citado Real Decreto-ley 19/2020 lo que hace en este ámbito, es modificar la reanudación, que ya no queda referida a la fecha de finalización del período de alarma, sino que se fija en el 1 de junio.
De tal forma, el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 1 de septiembre de 2020 (art. 40.3 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Asimismo, en relación con la Junta General Ordinaria, el plazo máximo para su celebración se reduce en 1 mes, pasando de 3 meses desde que finalizase el plazo para formular dichas cuentas (plazo original del Real Decreto-ley 8/2020) a solo 2 meses. Si lo ponemos en relación con el plazo anterior, el plazo máximo para aprobar las cuentas anuales pasaría hasta el 1 de noviembre. Se modifica así el art. 40.5 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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