CAMBIO CRITERIO TGSS: TARIFA PLANA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
Por su interés, comparto el contenido del reciente oficio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) por la que se modifica el criterio que hasta ahora venía manteniendo la TGSS sobre la aplicación de los incentivos RETA (previstos en el art. 31 de la Ley 20/2007) a los socios sociedades mercantiles capitalistas, en relación con la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En relación con el asunto de referencia, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia n.º 1669/19 de 3 de diciembre de 2019, en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, en contra del criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General. A dicha sentencia, le han seguido otras en el mismo sentido como las dictadas el 27 de febrero de 2020 (sentencia n.º 286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (sentencia n.º 315/2020).
Asimismo, se han dictado Providencias del Tribunal Supremo que inadmiten los recursos de casación interpuestos por esta Tesorería General sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Alto Tribunal que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la citada sentencia de 3 de diciembre.
Por tanto, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la citada Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.
Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.
Así, frente al criterio anterior mantenido por la TGSS por la que las referidas deducciones alcanzan sólo a los sujetos comprendidos en su artículo 1.1, se modifica este criterio, ampliando el alcance de las bonificaciones a los sujetos también a los mencionados en el artículo 1.2 c), es decir, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Esto supone, en términos coloquiales o comunes, que se puede aplicar la «tarifa plana» de autónomos a los autónomos societarios (y no sólo a las personas físicas), siempre y cuando, claro está, cumpla con el resto de requisitos para ello.
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