COVID-19: DEBER SOLICITUD CONCURSO. PROTECCIÓN DEL CONCURSO NECESARIO.
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha introducido una serie de modificaciones temporales que afectan al ámbito concursal, recogidas todas ellas en su Capitulo II (arts. 8 a 18).
La medida principal es la de “relajar” el deber de solicitar el concurso. Ya no es de 2 meses desde que se conoció o se pudo conocer la insolvencia (artículo 5 de la LC), sino que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que le evitará así el riesgo de una posible declaración de culpabilidad del concurso por la demora en su solicitud. Esta misma medida se prevé también para los acuerdos de refinanciación que pudiera instar. Esta importante medida se recoge en el artículo 11 del RDL, no afecta a la situación de insolvencia del deudor, sino al deber de instar el concurso.
Como garantía de la efectividad de la anterior medida, se limitan las posibilidades de presentación de concursos necesarios por los acreedores (artículo 11.2) que no podrán admitirse a trámite hasta el 1 de enero de 2021. Dando preferencia así a las solicitudes de concurso voluntario o a las comunicaciones de refinanciación de toda naturaleza.
Sin embargo, no puede olvidarse que el concurso de acreedores es el mecanismo previsto por la legislación para resolver las situaciones de insolvencia (inminente o actual), y retrasar la solución concursal puede provocar que el deudor se vea abocado a la liquidación.
A continuación, dejo un vídeo explicativo en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza.
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